02 DE ABRIL DE 2025 .- Con la finalidad de avanzar hacia la transformación digital del Estado Plurinacional de Bolivia para un desarrollo social, económico y ambiental sostenible, mediante acciones y procesos centrados en la ciudadanía, con un enfoque de equidad y soberanía tecnológica, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la “Agenda Digital 2030”.
DECRETO SUPREMO N° 5367
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
Que el Artículo 71 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 164 dispone que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales.
Que el numeral 4 del Artículo 1 de la Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, establece como pilar la soberanía científica y tecnológica con identidad propia.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 del Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por el Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, señala como objetivo del Gobierno Electrónico modernizar y transparentar la gestión pública, otorgando servicios y atención de calidad a la ciudadanía, garantizando el derecho a la información, así como contribuir a la eficiencia y eficacia de los actos administrativos en los procesos internos del gobierno, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación y otras herramientas.
Que es necesario contar con una agenda digital para que el Estado Plurinacional de Bolivia avance en la transformación digital hacia un desarrollo social, económico y ambiental sostenible, mediante acciones y procesos centrados en la ciudadanía, con un enfoque de equidad y soberanía tecnológica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de avanzar hacia la transformación digital del Estado Plurinacional de Bolivia para un desarrollo social, económico y ambiental sostenible, mediante acciones y procesos centrados en la ciudadanía, con un enfoque de equidad y soberanía tecnológica, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la "Agenda Digital 2030".
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba la "Agenda Digital 2030", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). El presente Decreto Supremo es aplicable al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia y tuición; y empresas públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES****
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC queda encargada de realizar el seguimiento y evaluación de la "Agenda Digital 2030".
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.