02 DE ABRIL DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso de apoyo financiero a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales.
DECRETO SUPREMO N° 5363
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, incorporada en el inciso v) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, señala que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria y apoyo al sector educación, salud y medio ambiente, se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 5301, de 2 de enero de 2025, establece los aspectos generales de los fideicomisos; obligación de informar sobre los fideicomisos constituidos con recursos públicos; y recuperación y reembolso de recursos de fideicomisos constituidos con recursos públicos.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27952, de 22 de diciembre de 2004, dispone que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en el ámbito de sus atribuciones establecidas por Ley, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros.
Que es preciso apoyar a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales para la atención de necesidades, debido a la reducción de ingresos en el marco de la actual coyuntura, a través de la constitución de un fideicomiso que les permita acceder a recursos en condiciones favorables, obteniendo capital de manera ágil y flexible para fortalecer su capacidad de ejecución de proyectos estratégicos e impulsar iniciativas de desarrollo territorial.
Que con la finalidad de que los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales accedan a créditos en condiciones favorables de manera ágil y flexible, es necesario emitir un Decreto Supremo para la constitución de un fideicomiso que les permita fortalecer su capacidad de ejecución de proyectos estratégicos e impulsar iniciativas de desarrollo territorial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso de apoyo financiero a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en su calidad de fiduciario un monto de hasta Bs1.500.000.000.- (UN MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transmitir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por el monto establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo a favor del fiduciario.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso consiste en otorgar créditos a Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales para financiar proyectos de inversión pública referidos a infraestructura, fomento a la producción, seguridad alimentaria y apoyo a los sectores de educación, salud y medio ambiente.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Los beneficiarios del fideicomiso serán los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del fideicomiso será de doce (12) años a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (SEGUIMIENTO Y CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD). El seguimiento y control al cumplimiento de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como fideicomitente.
ARTÍCULO 8.- (SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS). El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, realizará el seguimiento a los proyectos de inversión ejecutados por los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales con recursos del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 9.- (REEMBOLSO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. La fuente de restitución de los recursos fideicomitidos serán los recursos de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales beneficiarios.
II. La forma y condiciones de restitución de recursos serán establecidas en el contrato y en el reglamento del fideicomiso.
III. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, serán restituidos al TGN en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de cada recuperación.
ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).
I. El fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del fideicomiso bajo las siguientes condiciones financieras:
II. Las entidades beneficiarias accederán a los recursos del fideicomiso en función a su capacidad de endeudamiento y a la proporción poblacional del departamento o región.
III. Previo a ser efectivo el desembolso de recursos, cada beneficiario deberá presentar al fiduciario el contrato de préstamo debidamente autorizado por su órgano deliberativo.
ARTÍCULO 11.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS).
I. Los aspectos administrativos, financieros y operativos del fideicomiso, se establecerán en el contrato del fideicomiso.
II. La operativa y características para la otorgación y asignación de recursos a los beneficiarios del fideicomiso serán determinadas en un reglamento del fideicomiso a ser elaborado por el FNDR, previa no objeción del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 12.- (DÉBITO AUTOMÁTICO U ORDEN DE PAGO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento de la entidad fiduciaria y en el marco de los contratos de préstamo suscritos con los beneficiarios, a operar el débito automático o la orden de pago de las cuentas de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales, cuando éstos no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.
ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD). Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos que les sean otorgados para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de los contratos de préstamo y la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, FNDR y a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobará una metodología específica para determinar la capacidad de endeudamiento y la proporción poblacional de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales beneficiarios del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El contrato de fideicomiso a ser suscrito en el marco del presente Decreto Supremo, se constituye en sí mismo en documento público con plena fuerza probatoria y no requiere de protocolización para su validez y eficacia.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.